Artículo 27de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PATRIMONIO DEL INJUPEMP.- El patrimonio de El Instituto es exclusivo para atender prestaciones previsionales y servicios de los participantes, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, así como para cubrir los gastos administrativos y operativos razonables, acordes al otorgamiento de dichos beneficios. El Patrimonio de El Instituto está constituido por:
1) Las aportaciones patronales;
2) Las cotizaciones personales;
3) Las cotizaciones de los participantes para cubrir el costo de beneficios y servicios no contemplados en la Ley;
4) Los rendimientos e intereses obtenidos de las inversiones realizadas;
5) El monto de las multas aplicadas por las sanciones contempladas por la presente Ley; y,
6) Otros valores, herencias, legados o donaciones, que se le asignen a El Instituto o que éste adquiera a cualquier título.
Ubicar en la ley
TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 27 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-27/