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Artículo 27de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PATRIMONIO DEL INJUPEMP.- El patrimonio de El Instituto es exclusivo para atender prestaciones previsionales y servicios de los participantes, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, así como para cubrir los gastos administrativos y operativos razonables, acordes al otorgamiento de dichos beneficios. El Patrimonio de El Instituto está constituido por:

1) Las aportaciones patronales;

2) Las cotizaciones personales;

3) Las cotizaciones de los participantes para cubrir el costo de beneficios y servicios no contemplados en la Ley;

4) Los rendimientos e intereses obtenidos de las inversiones realizadas;

5) El monto de las multas aplicadas por las sanciones contempladas por la presente Ley; y,

6) Otros valores, herencias, legados o donaciones, que se le asignen a El Instituto o que éste adquiera a cualquier título.

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Cómo citar

Artículo 27 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-27/

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