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Artículo 26de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO III PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DEL INJUPEMP · CAPÍTULO I PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS Y GASTOS DEL INJUPEMP.- Las aportaciones, cotizaciones y demás Recursos Económicos de El Instituto, están destinados exclusivamente para cubrir el costo de las prestaciones que éste concede, la constitución de las reservas técnicas y los gastos de administración de El Instituto. Los gastos de administración de El Instituto deben ser los que correspondan a una estructura de gobierno corporativo óptima, de acuerdo a su tamaño y gestión operativa, debiendo reflejarse en la calidad y eficiencia de los servicios, así como en la austeridad en el control de los gastos administrativos. El incremento salarial anual que de forma general sea aprobado, y que reciban los empleados de El Instituto, no debe ser en ningún caso superior al cien por ciento (100%) del porcentaje global del incremento a las pensiones, más dos puntos porcentuales (2%) que puede ser otorgado vía bonificación única o incremento, siempre que verdaderamente sea el producto de una evaluación adecuada de méritos y desempeño profesional. Las convenciones colectivas deben ser revisables cuando sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica, financiera o actuarial de El Instituto. Cuando no haya acuerdo entre las partes, acerca de la revisión fundada en tales alteraciones, corresponde a la justicia del trabajo decidir sobre ellas, y entre tanto estas convenciones siguen en todo su vigor.

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Artículo 26 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-26/

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