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Artículo 9de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER CONSEJERO. Para ser miembro integrante del Consejo Nacional Electoral (CNE) se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser mayor de treinta (30) años;

3) Poseer título universitario;

4) Ser de reconocida idoneidad; y,

5) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

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TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 9 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-9/

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