Artículo 10de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
INHABILIDADES PARA SER CONSEJERO. No pueden ser miembros integrantes del Consejo Nacional Electoral:
1) Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí;
2) Quienes tengan vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República y designados a la Presidencia de la República; y,
3) Quienes al momento de ser electos estén nominados u ostenten cargos de elección popular.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 10 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/