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Artículo 8de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OBJETIVOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Son objetivos del Consejo Nacional Electoral (CNE), los siguientes:

1) Garantizar el respeto a la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia;

2) Ser el órgano administrativo y técnico especializado del Estado, en materia político-electoral;

3) Organizar y administrar territorial- mente los procesos electorales;

4) Garantizar, dentro del ámbito de su competencia, el libre ejercicio de los derechos político-electorales;

5) Fortalecer la organización y funcionamiento de los partidos políticos, movimientos internos, así como de las alianzas, candidatos y candidaturas independientes;

6) Desarrollar en forma eficiente y transparente los procesos electorales; y,

7) Organizar y mantener en funciona- miento el Instituto Nacional de Formación Política-Electoral.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 8 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-8/

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