Artículo 77de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PRINCIPIO DE APLICACIÓN DE SIMPLE MAYORIA. Se debe aplicar el principio de simple mayoría en las elecciones uninominales, en la forma siguiente:
1) A las elecciones de Presidente y Designados a la Presidencia de la República;
2) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en aquellos departamentos en el que sólo se elige un (1) diputado en elecciones generales;
3) A las elecciones de Diputados al Congreso Nacional en las elecciones primarias; y,
4) A las elecciones del Alcalde y Vicealcalde.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV SISTEMAS, INSTRUMENTOS Y MECANISMOS · CAPÍTULO I SISTEMAS POLITICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 77 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-77/