Artículo 44de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO V CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. En los doscientos noventa y ocho (298) municipios del territorio nacional funcionará un Consejo Municipal Electoral que estará integrado por cinco (5) miembros propietarios con sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a propuesta de los partidos políticos de la siguiente forma: Un presidente, un secretario, y el primer vocal que corresponderán a los partidos políticos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en el nivel presidencial en la última elección general, y los vocales segundo y tercero a propuesta de los demás partidos políticos. El Consejo Nacional Electoral (CNE) hará la distribución de cargos para cada partido político según corresponda para los tres (3) primeros cargos entre los partidos mayoritarios y los dos (2) vocales restantes para los demás partidos, en forma aleatoria. Para las elecciones generales, dicho Consejo se conformará desde cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de las elecciones y cesará en sus funciones quince (15) días después de celebradas las mismas.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO V CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 44 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-44/