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Artículo 45de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO V CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL. El Consejo Municipal Electoral tiene las funciones siguientes:

1) Exhibir públicamente los listados electorales y toda la información relativa al proceso electoral;

2) Servir de enlace entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y las autoridades locales de los partidos políticos;

3) Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;

4) Recibir del Consejo Nacional Electoral (CNE) el material electoral y hacerlo llegar a las Juntas Receptoras de Votos;

5) Asegurarse del funcionamiento de los centros de votación y juntas receptoras de votos el día de las elecciones; y,

6) Recibir, con fines informativos, copia certificada de las actas de cierre de todas las Juntas Receptoras de Votos, enviándolas con fines informativos inmediatamente al Consejo Departamental Electoral.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 45 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-45/

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