Artículo 43de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO IV CONSEJOS DEPARTAMENTALES ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FUNCIONES DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL ELECTORAL. El Consejo Departamental Electoral tiene las funciones siguientes:
1) Comunicar en su jurisdicción departamental el nombramiento de los miembros de los Consejos Municipales Electorales;
2) Conocer y resolver las quejas relacionadas con la función electoral contra los miembros de los Consejos Municipales Electorales; las resoluciones sobre este particular deben ser enviadas en consulta al Consejo Nacional Electoral (CNE), sin perjuicio de que los afectados puedan hacer uso de los recursos legales que les competan para su defensa;
3) Convocar y presidir reuniones de trabajo de los miembros de los
Consejos Municipales Electorales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral; 4)Conocer de los asuntos administrativos electorales, sometidos a su consideración por los Consejos Municipales Electorales;
5) Consultar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) los problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación general de esta Ley;
6) Elevar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) las denuncias de irregularidades cuya solución esté fuera de sus competencias;
7) Concurrir a las reuniones de trabajo acordadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
8) Participar con el Instituto Nacional de Formación Político-Electoral en los procesos de capacitación en materia político-electoral que éste requiera;
9) Recibir, con fines informativos, las copias certificadas de las actas de cierre elaboradas por los Consejos Municipales Electorales; y,
10) Las demás funciones que, de acuerdo a la naturaleza de sus cargos, le asigne el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO IV CONSEJOS DEPARTAMENTALES ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 43 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-43/