Artículo 325de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Es obligación del Estado garantizar el ejercicio seguro libre del sufragio, debiendo crear mecanismos necesarios orientados a impedir acciones de violencia o intimidación que puedan generar temor en la población para el ejercicio de este derecho, así como acciones especiales de investigación y coordinación entre el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional para deducir la responsabilidad penal por el delito que conforme al Código Penal corresponda. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe implementar los mecanismos especiales para que las personas que estén siendo objeto de intimidación para impedir el ejercicio del sufragio lo puedan ejercer de manera segura.
Ubicar en la ley
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 325 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-325/