LeytecaHonduras

Artículo 325de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Es obligación del Estado garantizar el ejercicio seguro libre del sufragio, debiendo crear mecanismos necesarios orientados a impedir acciones de violencia o intimidación que puedan generar temor en la población para el ejercicio de este derecho, así como acciones especiales de investigación y coordinación entre el Ministerio Público (MP) y la Policía Nacional para deducir la responsabilidad penal por el delito que conforme al Código Penal corresponda. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe implementar los mecanismos especiales para que las personas que estén siendo objeto de intimidación para impedir el ejercicio del sufragio lo puedan ejercer de manera segura.

Ubicar en la ley

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 325 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-325/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.