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Artículo 321de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PROTOCOLOS DE ACCIÓN Y BIOSEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ELECCIONES El Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo de 30 días a partir de la vigencia de la presente Ley, debe establecer mediante consenso un

Protocolo de Acción y Bioseguridad que, sin sacrificar los derechos civiles y políticos, resguarde el derecho a la salud. Los centros de votación y los ciudadanos deben ser dotados de los materiales e insumos de protección que sean necesarios. El Protocolo de Acción y Bioseguridad debe considerar en lo pertinente:

a) Los lineamientos emitidos por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), en su condición de Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y El Caribe; y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur, y;

b) La Guía para Organizar Elecciones en tiempos de Pandemia emitida por la División Técnico Electoral de la OEA (DECO).

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 321 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-321/

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