Artículo 320de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FORMA DE CALCULAR EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL PROCESO ELECTORAL 2021 Y SIGUIENTES PERIODOS ELECTIVOS. Para el pago del financiamiento público en el Proceso de Elecciones Generales del año 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe tomar el valor de cada voto en el nivel presidencial pagado en el proceso electoral del año 2017, y aplicarlo únicamente a la cantidad total de votos obtenidos por cada partido político en el nivel electivo presidencial. Para los períodos electivos posteriores al año 2021 el Consejo Nacional Electoral (CNE) determinará el valor de los votos para el financiamiento de los partidos.
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TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 320 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-320/