LeytecaHonduras

Artículo 316de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

COLABORACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ESTATALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los Poderes Públicos, sus dependencias y todas las instituciones del Estado incluyendo las Municipalidades deben colaborar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cometido de sus funciones y el desarrollo de los Procesos en forma gratuita. Los medios de comunicación, radiales, escritos y televisivos, públicos y privados, deben colaborar de manera especial con el Consejo Nacional Electoral (CNE), dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la realización de las elecciones, a fin de orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación en el proceso electoral.

Ubicar en la ley

TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 316 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-316/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.