Artículo 29de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS. El Plazo de recepción de las propuestas debe ser de cinco (5) días calendario, contados a partir del día siguiente a la Convocatoria, en el lugar que ocupa la Secretaría del Congreso Nacional y en un horario de 8:00 A.M a 5:00 P.M. Una vez cerrado el período de cinco (5) días, para la presentación de documentos no se admitirán más postulaciones una vez que se haga el cierre y se levante un acta respectiva.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-29/