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Artículo 3de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, PRINCIPIOS Y SISTEMAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

PRINCIPIOS. Los principios que orientan la presente Ley son los siguientes:

1) Legitimidad; Implica el reconocimiento, por parte de los otros, de que un acto o actuación están dotados de autoridad por estar revestidos de los atributos de legalidad, validez, justicia y eficacia; y que los ciudadanos la sigan, la acaten y la cumplan.

2) Universalidad; Las disposiciones y derechos contenidos en la presente Ley abarcan y son comunes a todos los hondureños, sin excepción.

3) Libertad; La toma de decisiones y el ejercicio de los derechos contenidos en la presente Ley se deben ejercer sin injerencia o coerción y sin presión ilícita.

4) Imparcialidad; Consiste en el deber que tienen las autoridades electorales de ser ajenos o extraños a los intereses de los involucrados, y decidir sin favorecer indebidamente. Implica la falta de favoritismo anticipado a favor o en contra de algo o alguien, que permita resolver con rectitud y apegado a derecho.

5) Transparencia; En todos los actos y procesos electorales se debe garantizar la publicidad de la información y el acceso de los ciudadanos a dicha información, salvo las excepciones estipuladas de manera expresa en la Constitución de la República y la Ley.

6) No discriminación; Tiene por objeto garantizar la igualdad de trato en la aplicación de la presente Ley. Ninguna persona o Partido Político debe ser discriminada o discriminado en relación con otra u otras.

7) Equidad; En la interpretación y aplicación de la presente ley se debe garantizar la igualdad de los competidores y el electorado, garantizando que no se tergiverse la fuerza electoral de los competidores, ni se altere el peso de la voluntad del electorado; atendiendo las circunstancias particulares del contexto mediante las acciones de afirmación positiva.

8) Pluralismo; Se refiere al sistema en el cual se acepta, tolera y reconoce la participación de una multiplicidad de grupos y sectores sociales en la vida política de una nación. En tal sentido, en la aplicación de la presente Ley se debe respetar y reconocer la existencia de diversos grupos sociales con ideas e intereses diferentes, garantizando su participación.

9) Secretividad del Voto; Principio orientado a garantizar la libertad de los electores, constituyendo un presupuesto necesario para acreditar la validez del voto, busca certificar que el voto refleje verdadera y auténticamente la voluntad de los electores, lo querido o preferido por ellos, y no que este sea producto de una manipulación abierta y evidente de sus preferencias electorales.

10) Obligatoriedad del voto; El sufragio o voto obligatorio es un mecanismo electoral, que se deriva del Artículo 44 de la Constitución de la República, que considera al sufragio como un derecho y una obligación ciudadana, estableciendo el deber de concurrir a los centros de votación para ejercer ese derecho y obligación. ​

11) Legalidad; Principio fundamental, conforme al cual toda actuación debe realizarse acorde a la Constitución y la ley vigente. En todo lo relacionado con los procesos electorales y ejercicio de derechos electorales se debe garantizar primacía de la ley, superioridad o jerarquía de la misma.

12) Buena fe; Significa realizar una acción o acto jurídico de acuerdo a las exigencias morales y éticas que rigen el sistema normativo electoral, consiste en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho, opinión, o la rectitud de una conducta. Las autoridades electorales rechazarán fundadamente las pretensiones, incidentes y excepciones que se formulen contradiciendo las reglas de la buena fe o con manifiesto abuso de derecho o en fraude de ley.

13) Igualdad; Conforme a este principio en la aplicación de la Ley Electoral todas las personas deben ser tratadas de la misma manera, reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos, por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado, sin distinción de raza, sexo, orientación sexual, género, origen nacional, color, origen étnico, religión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.

14) Paridad; Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas.

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17 de octubre de 2026
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Artículo 3 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-3/

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