Artículo 1de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, PRINCIPIOS Y SISTEMAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
FINALIDAD. La presente Ley tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con la Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y dirigir los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el estado de derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD, PRINCIPIOS Y SISTEMAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 1 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-1/