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Artículo 24de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUSENCIAS TEMPORALES. Es ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta y se integrará el consejero suplente que designe el Presidente. Si la ausencia fuera la del Presidente el consejero suplente será integrado por el consejero que haya presidido el año anterior. Son ausencias temporales, aquellas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 24 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-24/

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