LeytecaHonduras

Artículo 22de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS FINANCIEROS PARA EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe estar dotado de los recursos financieros necesarios para cumplir sus funciones permanentes y las demás señaladas en esta Ley, siendo estos:

1) Presupuesto ordinario, garantizando así su independencia administrativa, funcional y financiera;

2) Presupuesto especial para las elecciones primarias y las elecciones generales; y,

3) Los fondos que se deben aportar como contraparte por convenios suscritos. Dado el carácter de institución de seguridad nacional que tiene el Consejo Nacional Electoral (CNE), es obligatorio que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) haga las previsiones y los desembolsos de los fondos presupuestados que le apruebe el Congreso Nacional en tiempo y forma, según el desarrollo oficial del Cronograma de Actividades Electorales. La contravención a esta disposición dará lugar a las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que correspondan.

Ubicar en la ley

TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley Electoral · Decreto 35-2021
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 22 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-22/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.