Artículo 21de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) señaladas en la Constitución de la República, dicho Consejo tiene, entre otras, las atribuciones siguientes:
1) En Cuanto al fomento de los principios y valores cívicos y democráticos:
a) Aprobar y ejecutar programas de fomento de los principios y valores cívicos y democráticos, de fomento a la participación ciudadana y educación cívica;
b) Brindar, a petición de parte, asistencia técnica y apoyo logístico en el marco de sus posibilidades, a las organizaciones e instituciones que se propongan poner en práctica mecanismos de ejercicio democrático;
c) Suscribir contratos y convenios en materia de su competencia con instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Promover el desarrollo de prácticas democráticas en la juventud y la participación política de la mujer; y,
e) Realizar campañas de educación cívica, formación y orientación ciudadana.
2) En cuanto a los partidos políticos y candidaturas independientes, cuando proceda conforme a la ley:
a) Aprobar el registro de los partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas y sus fusiones, así como sus candidatos;
b) Aprobar la inscripción de candidaturas independientes;
c) Ordenar la cancelación y liquidación de los partidos políticos y las candidaturas independientes;
d) Hacer cumplir la normativa en relación con la inclusión política;
e) Aprobar sus estatutos, declaración de principios, programas de acción política, de equidad de género y sus reformas de paridad y alternancia;
f) Asistir a los partidos políticos en el desarrollo de los procesos electorales internos;
g) Apoyar, a petición de los partidos políticos, los procesos de elección de sus candidatos, cuando éstos no celebren elecciones primarias;
h) Conocer de las infracciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previsto en ley; e,
i) Elaborar y aprobar los reglamentos requeridos sin infringir los límites señalados a la potestad reglamentaria, ni rebasar los alcances y disposiciones previstas en la ley, ni alterar su espíritu, variando el sentido y alcance esencial de ésta.
3) En cuanto a los Procesos Electorales:
a) Organizar, dirigir, administrar y supervisar los procesos electorales;
b) Convocar a elecciones primarias y generales;
c) Emitir los reglamentos necesarios para los procesos electorales, en todo lo concerniente a la campaña y propaganda electoral, las manifestaciones y concentraciones en lugares públicos, encuestas y sondeos de opinión, así como de los centros de información electoral y voto en el exterior;
d) Aprobar el cronograma electoral para cada proceso, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;
e) Capacitar a los integrantes de los organismos electorales en colaboración y coordinación con los partidos políticos y/o candidaturas independientes;
f) Nombrar los miembros de los organismos electorales a propuesta de los partidos políticos; o en su defecto a su reemplazo cuando algún partido político no presente su propuesta para integrar estos órganos;
g) Acreditar a los observadores nacionales e internacionales;
h) Publicar mediante los mecanismos electrónicos que determine la ley, las actas de cada junta receptora de votos en cuanto sean recibidas por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
i) Practicar el escrutinio general definitivo en los procesos electorales, con base a las actas de cierre suscritas por los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y a los demás mecanismos establecidos en la ley;
j) Requerir a todos los integrantes de las juntas receptoras de votos, para la presentación de las certificaciones de actas de cierre; cuando el acta original no aparezca o presente inconsistencias o alteraciones;
k) Hacer la integración y declaratoria de los candidatos y autoridades electas, en su caso;
l) Extender credenciales a los candidatos electos a cargos de elección popular;
m) Elaborar, depurar y actualizar el Censo Nacional Electoral (CNE) y los listados de electores, en base a la información que al efecto le proporcione el Registro Nacional de las Personas (RNP);
n) Mantener actualizada la División Política Geográfica Electoral;
o) Conocer y resolver sobre las acciones administrativas de nulidad de los resultados electorales pronunciados por la Junta Receptora de Votos;
p) Aprobar la elaboración de la documentación y material electoral y el equipo necesario para el proceso electoral;
q) Establecer en los casos que sea oportuno, mecanismos especiales de votación y escrutinio electrónico y una mayor cantidad de cabinas de votación en los departamentos que sea posible;
r) Extender copia certificada de las actas de cierre, cuando lo solicitare los que hubiesen participado en una elección, asumiendo el peticionario los costos en cada caso; y,
s) Crear la Unidad de Género como una Unidad administrativa que vele por la ejecución de la paridad y la alternancia.
4) En cuanto a su organización y funcionamiento:
a) Administrar y determinar la organización del Consejo, mediante la creación, fusión o supresión de dependencias permanentes y temporales, tanto a nivel central como regional, departamental y municipal, asignándoles las atribuciones y determinando los requisitos para el desempeño de los cargos.
b) Nombrar, evaluar, ascender, remover, sancionar a los funcionarios y empleados de la institución;
c) Emitir el Reglamento de Sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE);
d) Emitir acuerdos, reglamentos, instructivos y resoluciones;
e) Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos y la liquidación presupuestaria para su remisión al Congreso Nacional;
f) Elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales para su remisión al Congreso Nacional;
g) Aprobar el Plan Operativo Anual y los planes estratégicos de la institución;
h) Presentar al Poder Legislativo un Informe Anual de sus Actividades;
i) Crear comisiones auxiliares;
j) Establecer, mantener y difundir un Sistema de Estadísticas Electorales;
k) Crear y mantener centros de documentación, bibliotecas y museos especializados, físicos y/o electrónicos sobre las materias de su competencia;
l) Investigar de oficio o, a petición de parte, los hechos que consideren como infracciones a la ley y resolver de conformidad a sus atribuciones y competencias;
m) Determinar la estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Formación Político Electoral, mediante reglamentación aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE);
n) Nombrar por unanimidad de los consejeros propietarios y conforme a ley, al Auditor Interno;
o) Emitir opiniones y dictámenes que legalmente le fueren requeridos, en materia de su competencia; y,
p) Las demás atribuciones que les confiera la ley.
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 21 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-21/