Artículo 237de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO II REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN. Toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros, los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención, deben registrarse ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) desde la convocatoria a elecciones primarias y generales para cada uno de los procesos en los que realizará dicha actividad. Una vez registrado deben notificar con debida anticipación al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas o sondeos de opinión para su previa autorización, quien debe resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Se prohíbe publicar o divulgar los resultados totales o parciales de las encuestas y sondeos de opinión dentro de los treinta (30) días calendarios antes de las elecciones primarias y generales. Esta prohibición abarca a los que no habiendo realizado encuesta o sondeo de opinión la hayan contratado, publiquen, divulguen o den a conocer los resultados por su propia cuenta. En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al infractor o infractores con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), éstas incurren en delito electoral sin perjuicio del doble de la multa establecida en este artículo.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO II REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 237 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-237/