Artículo 236de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL. En caso de incumplimiento en el retiro de la propaganda electoral, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, el partido político, movimiento interno, alianza de partidos políticos y candidatura independiente infractor será sancionado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) con una multa de hasta cien (100) salarios mínimos según la cantidad de propaganda no retirada, que puede ser deducida del pago correspondiente a la deuda política cuando sea procedente.
En el caso de las vallas publicitarias, el retiro es responsabilidad del propietario de la misma, so pena de la aplicación de la multa anteriormente relacionada.
Ubicar en la ley
TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO I CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 236 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-236/