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Artículo 238de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VII REGULACIONES DE CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL · CAPÍTULO II REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN. Una vez realizada la convocatoria a elecciones primarias y elecciones generales, sólo las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE) pueden realizar encuestas o sondeos de opinión. Para obtener dicha autorización, el interesado debe presentar por escrito, solicitud de registro ante el Consejo, determinando la clase de encuestas o sondeos que se proponen realizar y su periodicidad, debiendo acompañar fotocopia debidamente autenticada de los documentos siguientes:

1) La escritura pública de constitución de la sociedad o declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere extranjera, el respectivo acuerdo que autorice su incorporación;

2) El Poder a favor de un profesional del derecho que lo represente; y,

3) Descripción de los métodos y procedimientos que normalmente utiliza en la realización de las encuestas o sondeos de opinión.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 238 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-238/

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