Artículo 208de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Las elecciones primarias se deben practicar por todos los partidos políticos obligatoriamente el mismo día, y de acuerdo a las modalidades establecidas en los artículos precedentes y sus estatutos.
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TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 208 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-208/