Artículo 207de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DISOLUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS INSCRITOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS. La disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 207 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-207/