Artículo 210de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SUPERVISIÓN EN ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es el ente encargado de supervisar los procesos electorales internos y primarios, a partir de la notificación del partido político y el Consejo Nacional Electoral (CNE) del llamamiento a inscripción de movimientos.
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TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS
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Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 210 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-210/