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Artículo 203de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE CORPORACIONES MUNICIPALES. Para la Declaratoria de la elección de los miembros de las Corporaciones Municipales se debe proceder de la manera siguiente:

1) Para obtener el cociente electoral municipal, se divide el total de votos válidos en el Municipio, entre la cantidad total de miembros de la Corporación Municipal que deben ser electos, excluyendo al Vicealcalde;

2) Se declarará candidatos electos a Alcalde y Vicealcalde Municipal, a los ciudadanos postulados por el movimiento en su caso, que hayan obtenido la mayoría simple de votos;

3) Se declara electo a candidato a primer Regidor, al ciudadano postulado por el movimiento participante, que después de haber restado el cociente electoral municipal con el cual se declara electo candidato el Alcalde y Vicealcalde, tenga mayoría de voto y así sucesivamente hasta completar la cantidad de regidores que correspondan al Municipio; y,

4) Si la distribución a la que se refiere el numeral anterior de este Artículo, no completare la cantidad total de candidatos a regidores que debe elegirse por cada municipio, se declara electo el candidato a Regidor, que corresponde de la lista del movimiento participante en su caso, que haya alcanzado el mayor residuo municipal electoral y así sucesivamente, en el orden descendente de residuos, hasta completar la cantidad de Regidores a elegirse.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 203 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-203/

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