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Artículo 201de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL. La planilla de candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional por departamento, en cada Partido Político, se integrará sumando el total de marcas obtenidas por cada candidato, siguiendo el orden de mayor a menor número de marcas, de tal manera que ostentará el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor número de marcas; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en las marcas obtenidas y así sucesivamente hasta completar el número de diputados que corresponda por Departamento. En los departamentos en que haya que elegirse solamente un diputado y su respectivo suplente la elección será por simple mayoría.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 201 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-201/

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