Artículo 16de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:
1) Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros propietarios;
2) Otorgar poderes de representación;
3) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita;
4) Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros;
5) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;
6) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
7) Convocar previa decisión del Pleno, al Consejo Consultivo Electoral.
8) Autorizar los libros o registros que determinen la ley o el Consejo Nacional Electoral (CNE);
9) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Consejo Nacional Electoral (CNE);
10) Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;
11) Habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes;
12) Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios;
13) Establecer por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral (CNE), las actividades concretas que deben ejecutar los consejeros suplentes, y;
14) Las demás que establezca la Constitución y la ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 16 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-16/