Artículo 14de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:
1) Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;
2) Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) con derecho a voz y voto;
3) Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;
4) Le corresponde al Presidente del Consejo, representar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y cuando el Presidente no pueda se delegue a uno de los Consejeros;
5) Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la certificación de su actuación;
6) Solicitar que se incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se pronuncie el Pleno; y,
7) Excusarse de conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado sobre el mismo.
Ubicar en la ley
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 14 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-14/