Artículo 147de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO V CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS.
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ACUERDOS ECONÓMICOS EN LAS ALIANZAS. Los partidos políticos deben consignar en el acuerdo de la Alianza, sin perjuicio de las consignadas expresamente en la presente Ley, entre otras, las siguientes:
1) Establecer la forma para calcular los votos y definir el porcentaje que le corresponden a cada uno de los partidos que forman la alianza total o la alianza parcial a nivel de fórmula presidencial, para que el Consejo Nacional Electoral (CNE) determine el porcentaje del financiamiento del Estado o deuda política que le corresponde a cada uno de los partidos; este porcentaje servirá de base para la integración de los cargos en los organismos electorales de la siguiente elección;
2) Establecer el porcentaje en que contraerán las obligaciones monetarias derivadas del proceso electoral, debiendo cada partido político de la Alianza asumir dichas obligaciones a nombre propio y responsabilizarse por la cancelación de las mismas, así como de las derivadas de sanciones impuestas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), contempladas en las leyes; y,
3) Las demás que se establezcan en la ley Especial que regula el patrimonio, financiamiento público y privado y la fiscalización de los Partidos políticos y Candidatos.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO V CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS.
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 147 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-147/