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Artículo 148de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VI CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLITICOS El Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resolución cancelará la inscripción de uno o más Partidos políticos, en los casos siguientes: 1. Por fusión plena; 2. Por fusión por absorción; 3. Por solicitud del mismo Partido conforme a lo estipulado en sus estatutos; 4. Por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o haya incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o en incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado; 5. Por no haber obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel municipal en las elecciones generales; y, 6. Por no haber participado en la elección general, a excepción de aquéllos que hayan sido parte de una alianza.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 148 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-148/

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