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Artículo 146de la Ley Electoral de Honduras

TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO V CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS.

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

CONDICIONES DE LAS ALIANZAS. Las condiciones de las alianzas totales o parciales entre los partidos políticos, deben pactarse por escrito, indicándose el tipo de alianza, el nombre con que actuará la alianza, su emblema, ideario, plan de acción política y programa de gobierno en el nivel presidencial o municipal en su caso, diputados al Congreso Nacional, diputados al parlacen, el que debe ser respetado por los partidos integrantes de la alianza; y cuando corresponda su compromiso de respetar los principios de integración nacional, la forma de distribución de los candidatos a cargos de elección popular respetando en su postulación, la paridad y alternancia de género, la forma de distribución del financiamiento del Estado, determinando el porcentaje que corresponderá a cada partido político, así como las demás obligaciones que se establecen en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos.

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Ley Electoral · Decreto 35-2021
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17 de octubre de 2026
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Artículo 146 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-146/

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