Artículo 77de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
UNIDADES TÉCNICAS. Las Secretaría de Estado y demás instituciones públicas que por su naturaleza estén relacionadas con la aplicación de esta Ley, deben contar con unidades especializadas para la atención y ejecución de sus programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad, debiendo coordinar sus acciones con la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 77 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-77/