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Artículo 77de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XIII DISPOSICONES FINALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

UNIDADES TÉCNICAS. Las Secretaría de Estado y demás instituciones públicas que por su naturaleza estén relacionadas con la aplicación de esta Ley, deben contar con unidades especializadas para la atención y ejecución de sus programas y proyectos dirigidos a las personas con discapacidad, debiendo coordinar sus acciones con la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 77 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-77/

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