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Artículo 58de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES. Las organizaciones de y, para, personas con discapacidad deben:

1) Participar en las decisiones públicas que les afecten directa o indirectamente;

2) Inscribirse en el registro que llevará la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad;

3) Presentar informe de sus actividades, la planificación anual y su respectivo Presupuesto a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad; y,

4) Desarrollar proyectos de acuerdo a sus posibilidades, enmarcados y, congruentes, con los objetivos y disposiciones de la presente Ley.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 58 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-58/

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