Artículo 58de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
OBLIGACIONES. Las organizaciones de y, para, personas con discapacidad deben:
1) Participar en las decisiones públicas que les afecten directa o indirectamente;
2) Inscribirse en el registro que llevará la Dirección General de Desarrollo para las personas con Discapacidad;
3) Presentar informe de sus actividades, la planificación anual y su respectivo Presupuesto a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad; y,
4) Desarrollar proyectos de acuerdo a sus posibilidades, enmarcados y, congruentes, con los objetivos y disposiciones de la presente Ley.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO V DE LAS ORGANIZACIONES DE
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 58 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-58/