Artículo 95de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.
LICENCIA PARA LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIGILANCIA. La licencia para la portación de armas de fuego del personal de las empresas que presten servicios de seguridad privada y vigilancia será otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, cumpliendo con los requisitos siguientes:
1) Presentar el listado del personal operativo a quien se le adjudique la licencia de portación del arma que se le asigne, el que en todos los casos debe cumplir con los requisitos para portación de armas de personas naturales descritas en el Artículo 33;
2) Acompañar la documentación requerida en el Artículo 33, referente a los requisitos para la emisión de Licencia de Portación para persona natural y otros requisitos que exige la presente Ley, en cuanto a la capacitación para aquellos que usen armas en la prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia;
3) La empresa solicitante debe estar debidamente habilitada para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;
4) Describir las actividades a desarrollar, la cantidad y tipo de materiales controlados para efectuar tales tareas;
5) Previo a la emisión de la licencia para la portación de armas de fuego en servicios de seguridad privada y vigilancia, se debe cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Control de los Servicios Privados de Seguridad y otros Servicios Especiales, creada mediante Decreto Legislativo No.18-2017, del 22 de Agosto de 2017, publicado el 10 de Octubre de 2017, que contiene la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras y, su Reglamento.
Quienes presten servicios de seguridad privada y vigilancia deben notificar inmediatamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad sobre cualquier situación tales como: robo, extravío de material controlado y cambio de su personal operativo con licencia para portar el arma asignada.
Esta licencia tiene una vigencia de cuatro (4) años que será prorrogable de cumplir con los requisitos exigidos para su emisión. En la emisión de estas licencias se deberá incluir el logo de la empresa que preste los servicios de seguridad privada y vigilancia, siendo obligatorio la elaboración, remisión y la actualización del listado de trabajadores que portarán éstas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los datos de identificación, fotografías de los trabajadores y demás requisitos serán regulados de conformidad al Reglamento Para el Control de los Servicios Privados de Seguridad.
La prestación de servicios de seguridad privada y vigilancia serán regulados por una Ley Especial.
Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.
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TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 95 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95/