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Artículo 94de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

CANTIDAD DE ARMAS DE COLECCIÓN REGISTRABLES. Las personas naturales podrán registrar un máximo de diez (10) armas de colección, y las personas jurídicas un máximo de setenta (70) armas de colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud, supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Como excepción se autorizan para colección los materiales permitidos y los materiales no permitidos inhabilitados y desactivados, de interés histórico para los museos de propiedad del Estado de Honduras, sin límite de piezas de colección.

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Artículo 94 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-94/

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