Artículo 94de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
CANTIDAD DE ARMAS DE COLECCIÓN REGISTRABLES. Las personas naturales podrán registrar un máximo de diez (10) armas de colección, y las personas jurídicas un máximo de setenta (70) armas de colección, pudiéndose extender dicho límite previa solicitud, supervisión, diagnóstico y elaboración de dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Como excepción se autorizan para colección los materiales permitidos y los materiales no permitidos inhabilitados y desactivados, de interés histórico para los museos de propiedad del Estado de Honduras, sin límite de piezas de colección.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 94 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-94/