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Artículo 95-Ade la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

ESTABLECIMIENTOS PARA ADIESTRAMIENTO, MANEJO DE ARMAS Y PRÁCTICA DE TIRO. Los establecimientos para adiestramiento, manejo de armas y práctica de tiro, son áreas autorizadas para el manejo de armas y prácticas de tiro, capacitación y entrenamiento en el uso de armas de fuego, autorizados y certificados según lo establecido en la presente Ley, así como para la realización de competencias deportivas con dichos materiales y que cuenten con la infraestructura necesaria para la práctica de tiro deportiva o de defensa.

Las instalaciones deben cumplir las normas de seguridad que manda la presente Ley y llevar los registros correspondientes a las prácticas de tiro que se efectúen.

Las prácticas de tiro que se realicen en las instalaciones autorizadas deben reportarse a la autoridad competente.

Adicionado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

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Artículo 95-A de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-a/

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