Artículo 95-Gde la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.
OBLIGACIONES DE LOS ARMEROS. Los técnicos armeros autorizados y talleres de reparación, tienen las obligaciones específicas siguientes:
1) Llevar una bitácora diaria autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de las reparaciones efectuadas;
2) Requerir autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para la adquisición, modificación o enajenación de la maquinaria específica que necesite para hacer reparaciones de armas;
3) Solicitar, previa recepción del material a reparar, fotocopia de la licencia correspondiente que acredite la propiedad y usos autorizados del arma entregada para su reparación, así como los documentos de identificación personal del propietario de la misma, siendo necesario que dicha documentación permanezca en poder del establecimiento autorizado mientras se lleva a cabo la reparación del arma; y,
4) Si la reparación requiere el reemplazo de un elemento principal de un arma de fuego se debe observar el siguiente procedimiento:
a) El taller de reparación o el técnico armero autorizado debe adquirir la pieza nueva por medio de La Armería estando obligados a entregar la pieza dañada junto con la documentación del arma. Finalizada la reparación, la pieza sustituida debe ser destruida, realizando previamente todas las investigaciones para determinar que el arma no esté involucrada en hechos delictivos;
b) Cuando la pieza sustituida sea el cañón, el percutor o el extractor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe realizar previamente la correspondiente prueba balística y de marcaje; y,
c) Una vez realizada la reparación, el arma debe ser entregada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para su verificación, rectificación en los registros y la sustitución de la licencia que consigne los cambios efectuados y entrega al propietario del arma con la nueva licencia.
Adicionado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 95-G de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-g/