Artículo 95-Dde la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.
PERMISO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CACERÍA. Toda actividad mediante la cual una persona autorizada, organiza, gestiona y desarrolla actividades de caza deportiva para sus integrantes o para terceros, debe contar con la respectiva autorización.
Para obtener la licencia de organización de eventos de caza debe cumplir con los requisitos siguientes:
1) Describir el tipo de eventos a desarrollar, la cantidad y tipo de armas de fuego a utilizar en los mismos, indicando si serán propias, de sus integrantes o de terceros que participen en los eventos;
2) Presentar un plan de eventos de caza a desarrollar, debidamente autorizado por el ente regulador de la caza de la jurisdicción en que éstos prevean realizarse; y,
3) Los participantes deben tener Licencia de Portación o Licencia de Portación Restringida para cacería.
La persona autorizada que organice eventos de cacería y que para tal fin ingresen participantes extranjeros, debe realizar los trámites de ingreso temporal de armas ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y/o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, según su competencia, con anticipación de por lo menos un (1) mes.
El permiso de evento de cacería tiene una vigencia equivalente a la duración del evento organizado, para lo cual debe cumplir con las regulaciones que las leyes especiales establecen para esta actividad.
Adicionado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 95-D de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-d/