Artículo 95-Ede la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.
LICENCIA DE REPARACIÓN. Es la autorización para el ejercicio de la actividad de reparar, modificar o acondicionar armas de fuego o materiales relacionados. Al efecto, debe:
1) Disponer de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a reparar;
2) Describir las actividades que pretenda realizar; y,
3) Solo pueden repararse las armas de fuego permitidas para uso por particulares por la presente Ley.
Adicionado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 95-E de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-95-e/