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Artículo 42de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

AUTORIZACIONES QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con los materiales controlados en materia de la presente Ley, la autorización de establecimientos que se dediquen a:

1) Almacenaje;

2) Transporte interno;

3) Transferencias internacionales: de importación, ex- portación y tránsito;

4) Recarga de munición o cartuchería;

5) Funcionamiento de establecimientos de tiro deportivo;

6) Funcionamiento de establecimientos para la reparación de armas de fuego;

7) Certificación de experto en explosivos;

8) Uso de explosivos y elaboración de juegos pirotéc- nicos; y,

9) Permisos especiales para los extranjeros que introduz- can y porten armas en el país en misiones diplomáticas, asuntos oficiales y en eventos deportivos autorizados por el Estado.

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18 de octubre de 2026
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Artículo 42 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-42/

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