Artículo 42de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
AUTORIZACIONES QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con los materiales controlados en materia de la presente Ley, la autorización de establecimientos que se dediquen a:
1) Almacenaje;
2) Transporte interno;
3) Transferencias internacionales: de importación, ex- portación y tránsito;
4) Recarga de munición o cartuchería;
5) Funcionamiento de establecimientos de tiro deportivo;
6) Funcionamiento de establecimientos para la reparación de armas de fuego;
7) Certificación de experto en explosivos;
8) Uso de explosivos y elaboración de juegos pirotéc- nicos; y,
9) Permisos especiales para los extranjeros que introduz- can y porten armas en el país en misiones diplomáticas, asuntos oficiales y en eventos deportivos autorizados por el Estado.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 42 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-42/