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Artículo 34de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO II REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O EMPRESAS PARA OBTENER LICENCIAS PERMITIDAS EN LA PRESENTE LEY. Los requisitos de las personas jurídicas para obtener licencias permitidas en la presente Ley son:

1) Original y copia del documento que acredite su per- sonalidad jurídica debidamente inscrita;

2) Plan de actividades que pretende realizar con el mate- rial autorizado, así como la integración de sus órganos de dirección;

3) Constancia de antecedentes penales de los integrantes del directorio de la persona jurídica;

4) Indicación del lugar de guarda del material controlado que posea o proyecte adquirir;

5) Original y copia de un plan general de seguridad del manejo y almacenamiento de los materiales controla- dos que posean o proyecten adquirir y la designación de un encargado de seguridad, que debe ser una per- sona natural autorizada, quien será responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad para evitar el uso no autorizado, sustracción, robo o daño de los materiales controlados;

6) Crear un Fondo de Contingencia no menor al uno por ciento (1%) del total de su planilla o acreditar la contratación de un seguro para cubrir daños a terceros que pudieran provocarse con los daños controlados sin perjuicio de la responsabilidad civil que proceda; y,

7) Listado del personal de la empresa que manejará armas de fuego o material controlado por la presente Ley, quienes deben cumplir con los requisitos señalados en el Artículo anterior.

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Artículo 34 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-34/

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