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Artículo 30de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO I LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIAS. Licencia, es la autorización otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de forma intransferible a favor de una persona natural o jurídica sobre un arma de fuego, municiones, explosivos o cualquier material relacionado, autorizados en la presente Ley, sin perjuicio de su suspensión o cancelación con base en las causas previstas en la presente Ley. No requieren de licencia las entidades del Estado que realicen actividades directamente relacionadas con materiales regulados, en las áreas de defensa, seguridad, justicia, sistema penitenciario conforme lo dispuesto en el Artículo 21 de la presente Ley.

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Artículo 30 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-30/

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