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Artículo 32de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO I LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

CONTENIDO DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS. - Las licencias y permisos deben contener como mínimo:

1) Indicación del tipo de autorización otorgada, señalando concretamente la actividad autorizada;

2) Clara individualización de la persona natural o jurídica titular de la autorización;

3) Un código o número único para cada autorización, asociado a la Tarjeta de Identidad del portador o per- sonalidad jurídica del autorizado;

4) Indicación específica del material controlado o del tipo del material autorizado para el desarrollo de la actividad objeto de la autorización;

5) La condición de Intransferibilidad y uso exclusivo por el titular de la autorización;

6) Las autorizaciones sólo se otorgan a personas naturales hondureñas, extranjeros con residencia legal en Honduras y a personas jurídicas constituidas, reguladas o autorizadas de conformidad con las leyes nacionales; e,

7) Indicación del período de vigencia de la autorización.

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Artículo 32 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-32/

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