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Artículo 31de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO I LICENCIAS Y PERMISOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PERMISOS. El permiso es la autorización otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de forma intransferible a favor de una persona natural o jurídica autorizada para la realización de una actividad específica, relacionada al uso de armas de fuego, munición, explosivo o materiales relacionados autorizados en la presente Ley, sin perjuicio de su suspensión o cancelación con base en las causas previstas en ésta.

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Artículo 31 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-31/

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