Artículo 29de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
PROHIBICIÓN DE INGRESO. No ingresarán al Estado de Honduras armas de fuego que no presenten el marcaje o grabado conforme a lo establecido en el Artículo anterior. Toda arma de fuego que ingresa al país destinado para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, establecimientos penitenciarios, fuerzas de policía municipales y las demás instituciones de Justicia y Seguridad que requieran el uso de armas de fuego para el desempeño de sus funciones, deben portar la imagen del Escudo Nacional.
Ubicar en la ley
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-29/