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Artículo 29de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DE INGRESO. No ingresarán al Estado de Honduras armas de fuego que no presenten el marcaje o grabado conforme a lo establecido en el Artículo anterior. Toda arma de fuego que ingresa al país destinado para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, establecimientos penitenciarios, fuerzas de policía municipales y las demás instituciones de Justicia y Seguridad que requieran el uso de armas de fuego para el desempeño de sus funciones, deben portar la imagen del Escudo Nacional.

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Artículo 29 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-29/

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