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Artículo 26de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

MARCAJE O GRAVADO DEL ARMA. Toda arma de fuego, munición y materiales relacionados, así como sus componentes fundamentales, desde el momento de su ingreso al Estado de Honduras, deben estar debidamente identificados mediante marcaje o gravado en lugar visible de forma legible e inalterable. El marcaje de la munición debe incluir el tipo de calibre.

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Artículo 26 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-26/

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