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Artículo 28de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

INFORMACIÓN DEL MARCAJE. El marcaje o grabado original de fabrica de las armas, debe comprender la información siguiente:

1) Número de serie;

2) Modelo;

3) Calibre;

4) Nombre del fabricante o marca;

5) País de fabricación; y,

6) Marca distintiva del país importador; en cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA). Lo anterior sin perjuicio de cualquier información que deba ser adicionada en cumplimiento a convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

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Artículo 28 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-28/

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