Artículo 28de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
INFORMACIÓN DEL MARCAJE. El marcaje o grabado original de fabrica de las armas, debe comprender la información siguiente:
1) Número de serie;
2) Modelo;
3) Calibre;
4) Nombre del fabricante o marca;
5) País de fabricación; y,
6) Marca distintiva del país importador; en cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA). Lo anterior sin perjuicio de cualquier información que deba ser adicionada en cumplimiento a convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras.
Ubicar en la ley
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 28 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-28/