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Artículo 17de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conformar una dependencia encargada del Registro de Propiedad de Armas de Fuego. Este registro operará integrado al sistema de Ventanilla Única.

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Artículo 17 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-17/

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