LeytecaHonduras

Artículo 16de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

EL REGISTRO DE HUELLAS BALÍSTICAS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. El registro de huellas balísticas debe ser operado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por medio de la Policía Nacional. La Información del Registro Balístico debe estar a disposición íntegra e inmediata del Ministerio Público (MP) para los efectos de la investigación forense que compete a esta Institución.

Ubicar en la ley

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 16 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-16/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.